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A partir de este año 2025, el gobierno de la Ciudad de México, volvió a implementar el mecanismo de sanción vial, conocido como Fotomultas, las cuales desde el año 2019 habían quedado suspendidas, dando paso únicamente a la sanción a través de las Fotocívicas. A continuación te explicamos qué son y cómo impugnarlas o nulificarlas. Aparentemente la finalidad de las autoridades capitalinas para volver a instaurar las Fotomultas, es para reforzar la seguridad en todas las vialidades de la ciudad y mantener la integridad de todos los conductores que circulen por cualquier vialidad, además de fomentar una buena cultura vial, no obstante es dable considerar que el verdadero fin es el de recabar mayores ingresos (aprovechamientos), para el sostenimiento de la administración local. En ese sentido, las Fotomultas son el resultado de un sistema automatizado diseñado para aplicar sanciones por infracciones de tránsito, como son: conducir en exceso de velocidad; pasarse una luz roja; invadir el paso peatonal o un carril exclusivo del transporte público o confinado; circular en sentido contrario; y en general no respetar las normas del Reglamento de Tránsito, cuyas infracciones son captadas a través de dispositivos electrónicos ya sean cámaras de vigilancia o radares de velocidad que están colocados en diversos puntos de la Ciudad. Por consiguiente, cuando a través de un vehículo motorizado se comete algún tipo falta, una cámara o radar detecta la misma y el sistema registra el hecho mediante una fotografía o video, dando lugar a la emisión automática de una multa que se impone únicamente al propietario del referido vehículo. Por otra parte, a partir del 2019, se implementó el programa de las Fotocívicas, operando de forma similar al de las Fotomultas, con la diferencia que en lugar de imponer una sanción económica; las infracciones restaban puntos de penalización a la licencia de manejo del conductor o la matrícula vehicular, las cuales se pagan con horas de trabajo comunitario y/o cursos de concientización. Ahora bien, las Fotomultas o Fotocívicas, están reguladas por el Reglamento de Tránsito, la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública (LRUTSP), por lo que para el caso de no pagar o conmutar las infracciones de tránsito impuestas, podría traer como consecuencia: que no se permita realizar el trámite de verificación vehicular que dicho sea de paso es obligatorio; que no se expida, renueve o cancele la licencia de conducir; se retire la placa de matrícula delantera o se retenga la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, ello para garantizar el pago del adeudo o, en su defecto, la remisión de tu auto al corralón (depósito vehicular).
A pesar de lo anterior, existen opciones para solventar el tema de las Fotomultas; (i) la primera es pagar las mismas con un descuento de hasta el 50%, esto dentro del plazo de 30 días naturales, o en su defecto, (ii) interponer un juicio contencioso administrativo (de nulidad) ello ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual se obligue por una parte al Secretario de Seguridad Ciudadana a dejar sin efectos las boletas de sanción (multas) respecto del vehículo infraccionado y por ende retirarlas del Registro o Sistema de Infracciones de esa Secretaria y, en su caso, de ya haber sido pagadas las multas de referencia, también se obligue al Tesorero de la Ciudad de México, al reembolso correspondiente. No omitiendo precisar que el plazo para interponer el juicio de nulidad es de 15 días hábiles contados a partir de que tenemos conocimiento de las multas, ello a través del portal del gobierno, o cuando se realice el pago de las mismas. Existen dos rutas posibles: 1. Pagar con descuento del 50% dentro de los primeros 30 días naturales desde la notificación. 2. Impugnar legalmente las multas a través de un juicio contencioso administrativo (también llamado de nulidad). Este recurso legal permite anular las sanciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX. Si procede, se ordena dejar sin efecto las boletas, eliminar las infracciones del sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y en caso de haber pagado ya, solicitar el reembolso del monto pagado. El plazo legal para iniciar este proceso es de 15 días hábiles desde que se tiene conocimiento de la multa (ya sea al consultarla en línea o al pagarla). ¿Necesitas ayuda para impugnar tus fotomultas? En SAVEX contamos con un equipo jurídico especializado en este tipo de procedimientos. Nos encargamos de todo: desde el análisis legal de tu caso hasta la interposición del juicio y el seguimiento completo, para que tus infracciones queden canceladas, sin penalización futura ni afectaciones a tu vehículo o licencia. ¿Pagaste ya? También gestionamos la devolución del monto. ¿No has pagado? Aún estás a tiempo para cancelar las boletas. Contáctanos sin compromiso haciendo clic en este enlace y conoce cómo podemos ayudarte a resolverlo de manera efectiva. Redacción: SAVEX GRUPO LEGAL® Derechos Reservados© 2025. |

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