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Es una de las 7 sociedades mercantiles que a partir del año 2016, se reconoce en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Pero ¿en qué se diferencia esta sociedad de las demás? En un primer aspecto, la presente sociedad (SAS), se puede conformar con una sola persona física, a diferencia de las demás sociedad donde es forzosa la unión de dos o mas personas, por lo que ya no es necesario asociarse con más personas aunque no está prohibida dicha asociación y no está limitado a un numero de personas, las cuales pueden ser de nacionalidad mexicana o extranjera, pero siempre deben ser personas físicas y no morales.
Otra característica de esta sociedad, es que resulta muy rápida su creación, y es gratuita, por lo que la protocolización ante notarios es optativa, y no forzosa, y los estatutos de la sociedad se deben retomar de la página que para tal efecto se implementó como es el “Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas”, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía. Por lo que con ello se evita el gasto excesivo de la constitución de la sociedad por medio de las notarías, que oscila entre los 9 y 18 mil pesos. Asimismo, para la creación de la SAS, no se requiere un capital mínimo para su constitución y a su vez, se promueve el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones por parte de los accionistas. Cuales son los requisitos para conformar una SAS:
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