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En términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas, por consiguiente, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia todo acto que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas (empresas) y con perjuicio del público en general o de alguna clase social (baja). Ahora bien se entiende por monopolio, la forma de mercado en la que existe una sola compañía preponderante u oferente que vende un producto o servicio. En ese sentido, la empresa monopolista tiene “poder de mercado” ya que, al no existir otras opciones reales, puede cobrar precios por arriba de los competitivos.
Un mercado puede tener un monopolio por varias razones, como son; (i) que una empresa en el mercado sea más eficiente que varias empresas; o (ii) si existen altos costos de inversión para que más de una empresa opere; o (iii) si la regulación impide que más de una empresa oferte en el mercado. Asimismo, se entiende por prácticas monopólicas, todas aquellas conductas que realizan uno o más agentes económicos (empresas), para obtener beneficios indebidos a costa de dañar o impedir el proceso de competencia. En síntesis, los actos que constituyen monopolio o práctica monopólica, por sus características, disminuyen el proceso de competencia y libre concurrencia, afectando por una parte el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, así como también, y de manera primordial al consumidor, toda vez que no se refleja el costo real de los bienes y servicios, y se cobra un excedente o sobreprecio, lo anterior tal y como de advierte de la jurisprudencia con título PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS PROHÍBE NO SÓLO CUANDO ESA CONDUCTA TENGA POR OBJETO EL ALZA DE PRECIOS. Redacción: SAVEX GRUPO LEGAL® Derechos Reservados© 2025. |

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