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El sistema de oposición permite a cualquier persona oponerse a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, cuando considera que incurre en algún impedimento que señala la Ley de la Propiedad Industrial. ¿cuales son y qué artículos? Funcionamiento 1.- Se ingresa una solicitud de registro de marca o de aviso comercial o en su caso, con la publicación de un nombre comercial, todo ello ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción. Articulo 221 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 3.- Una vez publicada la solicitud, cualquier tercero con interés (el oponente) contará con un plazo de un mes natural de fecha a fecha, para presentar el escrito de oposición, el cual deberá acompañarse de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente que para el año 2022 es de aproximadamente $4,300 pesos. Artículo 21.- En los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles. Tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. 4.- Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano. 5.- Las causales por las que se podría presentar una oposición es porque se estima que se incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12 y 173 de la Ley. Artículo 12.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal. Artículo 173.- No serán registrables como marca:
La tarifa para la presentación de un escrito de oposición se encuentra disponible en el siguiente enlace: GOB.MX/IMPI
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