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El sistema de oposición permite a cualquier persona oponerse a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, cuando considera que incurre en algún impedimento que señala la Ley de la Propiedad Industrial. Funcionamiento
1.- Se ingresa una solicitud de registro de marca o de aviso comercial o en su caso, con la publicación de un nombre comercial, todo ello ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción. Articulo 221 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 3.- Una vez publicada la solicitud, cualquier tercero con interés (el oponente) contará con un plazo de un mes natural de fecha a fecha, para presentar el escrito de oposición, el cual deberá acompañarse de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente que para el año 2022 es de aproximadamente $4,300 pesos.
4.- Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano. 5.- Las causales por las que se podría presentar una oposición es porque se estima que se incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12 y 173 de la Ley.
II.- Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común III.- Los hologramas que sean del dominio público IV.- Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir. V.- Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados, VI.- La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables VII.- Los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas VIII.- Los signos que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales IX.- Los signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios X.- los mapas, las denominaciones de poblaciones, o los gentilicios, nombres o adjetivos XI.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las denominaciones de origen XII.- Los nombres de lugares de propiedad particular, XIII.- Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama XIV.- al título de una obra literaria o artística, así como la reproducción o imitación de elementos contenidos en ella XV.- Los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir a error. XVI.- marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, XVII.- una marca que el Instituto estime o haya declarado famosa XVIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. XIX.- Los signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial XX.- El nombre propio, apellido, apodo o apelativo de una persona física que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente XXI.- Los signos que reproduzcan o imiten denominaciones o elementos que hagan referencia a variedades vegetales protegidas, así como las razas de animales, que puedan causar confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a distinguir, y XXII.- Los signos solicitados de mala fe. 6.- Presentada la oposición, si cumple con los requisitos de Ley y su Reglamento, se publicará en la Gaceta del Instituto. 7.- Después de la publicación de la solicitud opuesta, el titular de la solicitud gozará de un plazo de 2 meses, con opción a prorroga de 2 meses, para presentar contestación a los argumentos del oponente y las pruebas respectivas, de ser el caso. 8.- Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud 9.- Transcurrido el plazo para contestación y desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen por escrito alegatos en un plazo de 5 días hábiles, los cuales deberán ser tomados en cuenta por el Instituto. 10.- Realizado el examen correspondiente, el Instituto concederá, comunicará algún impedimento o denegará el registro solicitado y; comunicará al oponente la resolución. La tarifa para la presentación de un escrito de oposición se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-tarifas-tarifas-marcas-avisos-y-nombres-comerciales?state=published Redacción: SAVEX GRUPO LEGAL® Derechos Reservados© 2025. |

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